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Otra de las cuestiones observadas con respecto a la utilización de internet por parte de los menores, es la desinformación y el desconocimiento total que la mayoría de ellos tiene sobre las normas legales y leyes que rigen su utilización. La mayoría desconoce la consecuencia de insultar, acosar o amenazar a otra persona a través de la Red , divulgar información personal o íntima de otros, piratear, etc...

1. Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad

Se recoge en los Artículos 197 al 201 del Código Penal. Vamos a ver los dos que más os interesan:

" No respetar la intimidad de los usuarios en
Internet puede conllevar acciones legales. "

Artículo 197.

Artículo 201.



2. Delitos contra la propiedad intelectual y los derechos de autor
Se recoge en el Artículo 270 del Código Penal.


Artículo 270.


3. Amenazas
Se recoge en los Artículos 169 al 171 del Código Penal.


Artículo 169.


Artículo 170.

Artículo 171.


4. Calumnias o injurias
Se recoge en los Artículos 205 al 216 del Código Penal.

Artículo 205.


Artículo 206.

Artículo 207.


Artículo 208.


Artículo 209.

Artículo 210.


Artículo 211.


Artículo 212.


Artículo 213.


Artículo 214.


Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.


 

 
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MADRES Y PADRES INTERNAUTAS (AEMPI)
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