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Otra de las cuestiones observadas con respecto a la utilización de internet por parte de los menores, es la desinformación y el desconocimiento total que la mayoría de ellos tiene sobre las normas legales y leyes que rigen su utilización. La mayoría desconoce la consecuencia de insultar, acosar o amenazar a otra persona a través de la Red , divulgar información personal o íntima de otros, piratear, etc...

1. Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad

Se recoge en los Artículos 197 al 201 del Código Penal. Vamos a ver los dos que más os interesan:

" No respetar la intimidad de los usuarios en
Internet puede conllevar acciones legales. "

Artículo 197.

1.
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado . Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrá las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.


Artículo 201.


2. Delitos contra la propiedad intelectual y los derechos de autor
Se recoge en el Artículo 270 del Código Penal.


Artículo 270.


3. Amenazas
Se recoge en los Artículos 169 al 171 del Código Penal.


Artículo 169.


Artículo 170.

Artículo 171.


4. Calumnias o injurias
Se recoge en los Artículos 205 al 216 del Código Penal.

Artículo 205.


Artículo 206.

Artículo 207.


Artículo 208.


Artículo 209.

Artículo 210.


Artículo 211.


Artículo 212.


Artículo 213.


Artículo 214.


Artículo 215.

Artículo 216.



 

 
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MADRES Y PADRES INTERNAUTAS (AEMPI)
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