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Otra de las cuestiones observadas con respecto a la utilización de internet por parte de los menores, es la desinformación y el desconocimiento total que la mayoría de ellos tiene sobre las normas legales y leyes que rigen su utilización. La mayoría desconoce la consecuencia de insultar, acosar o amenazar a otra persona a través de la Red , divulgar información personal o íntima de otros, piratear, etc...

1. Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad

Se recoge en los Artículos 197 al 201 del Código Penal. Vamos a ver los dos que más os interesan:

" No respetar la intimidad de los usuarios en
Internet puede conllevar acciones legales. "

Artículo 197.

Artículo 201.



2. Delitos contra la propiedad intelectual y los derechos de autor
Se recoge en el Artículo 270 del Código Penal.


Artículo 270.


3. Amenazas
Se recoge en los Artículos 169 al 171 del Código Penal.


Artículo 169.


Artículo 170.

Artículo 171.

1.
Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere sancionado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.


4. Calumnias o injurias
Se recoge en los Artículos 205 al 216 del Código Penal.

Artículo 205.

Artículo 206.

Artículo 207.


Artículo 208.


Artículo 209.

Artículo 210.


Artículo 211.


Artículo 212.


Artículo 213.


Artículo 214.


Artículo 215.

Artículo 216.



 

 
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MADRES Y PADRES INTERNAUTAS (AEMPI)
C/ Cristobal Bordiu, 3 6ºC. 28003 Madrid · Teléfono: 607 325 215 · C.I.F. G84318484


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